Incoterm es la abreviación de International Commerce Terms o lo que sería en español “Términos en el Comercio Internacional”, son definiciones o nombres que ayudan a coordinarse con el contrato de transporte entre comprador y vendedor. ¿Y a coordinar qué diréis? Pues a coordinar el hecho de ¿Quién paga qué?. De esta forma, en el comercio exterior, si escogemos un Incoterm ya queda claro para los dos partes quién se encarga de qué y en caso de que surja algún problema, contratiempo o error, quién debe enmendarlo.
Es importante comentar que normalmente las empresas se ponen de acuerdo en un formato de Incoterm. Es decir, de igual forma que se concreta una forma de pago entre proveedor y cliente, se intentará que se coordine de igual forma el Incoterm “estándar” entre ambas partes.
Eso no quiere decir que seamos libres de usar un Incoterm distinto para cada envío (aunque lo desaconsejamos de manera drástica) o utilizar un Incoterm “estándar” y de manera puntual utilizar otro. Es cuestión de ponerse de acuerdo y ser consciente de las horas de trabajo que conlleva el cambio de un Incoterm internamente.
Los incoterms definen de manera resumida:
No, pero te ayudaría mucho saber cuáles son los más importantes para tu empresa.
En caso de no verlo claro y necesitar ayuda profesional, recomendamos contratar una empresa de transporte que nos guíe en el proceso. Para poder ver todas las opciones disponibles a tu alcance recomendamos usar el comprador gratuito TransportComparator.com y contratar al profesional que más nos guste.
Dentro de los Incoterms encontraremos de dos tipologías: por un lado Incoterms que se pueden usar en cualquier modalidad de transporte (Terrestre, Marítimo o Aéreo) y luego incoterms que solamente se usan en el transporte marítimo.
Denominado Exworks o en español “En Fabrica” implica directamente que, a partir del suelo del fabricante, el responsable de esa mercancía y todas las gestiones necesarias recaen en el comprador y en ningún caso del vendedor o fabricante.
Como vendedor también tenemos de ser conscientes de la sobrecarga que implica este Incoterm para el comprador, es decir, ¿nos interesa que el comprador tenga tantos problemas y costes para la compra de nuestros productos? ¿Tenemos un producto suficientemente competitivo para que el comprador se vea obligado a gestionar y pagar Exworks?El vendedor solamente tiene que embalar bien la mercancía y preparar la documentación de esta (no documentos arancelarios, simplemente documentación que refleje qué hay en el palet)
Es recomendable contratar un seguro para este tipo de envíos, el cargo del cual mayoritariamente irá al comprador.
En español coloquialmente se denomina “FCA” y es un paso más hacia “ayudar” al comprador en las gestiones y costes de transporte. En este caso,el vendedor debe transportar la mercancía en las condiciones óptimas para la exportación en un punto acordado y se debe encargar de toda la gestión y costes del despacho de aduanas .
Recomendamos que cada parte (vendedor y comprador) use su propio seguro de transporte aunque no es obligatorio.
Es importante recalcar que la transferencia de riesgo o responsabilidad se da en el momento en que la mercancía ha sido entregada en el punto acordado. Recomendamos fervientemente que quede anotado por escrito dicho “punto acordado de entrega” para prevenir posibles desacuerdos en caso de incidente o pérdida. También es importante mencionar que por parte del comprador, será el responsable de la carga de la mercancía en el transporte designado, gestión que puede ser complicada.
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En español se podría traducir como “Mercancía pagada hasta”, el vendedor será responsable de la mercancía hasta el almacén del transportista pero pagará los costes de transporte hasta el punto de destino dónde se encuentra el comprador.
Recomendamos con esta modalidad definir por escrito el punto de recogida de la empresa de transporte y el punto de destino final. Tened en cuenta compradores, que todo coste no previamente estipulado puede correr a cargo del comprador, ¡redactar bien el contrato!
Este Incoterm no es para empresas tanto vendedoras como compradoras de nueva creación, usad otro incoterm más sencillo o buscad ayuda profesional.
El CIP se podría traducir como “Carga y Seguro pagado hasta” y viene a ser que el vendedor es responsable de la mercancía hasta llegar a la empresa de transporte y aparte se encarga también de los costes del transporte y el seguro hasta el país de destino.
Para que nos entendamos, el CIP es un CPT pero el vendedor además se encarga del seguro de la carga hasta el país de destino. En este Incoterm el seguro es obligatorio ylo debe contratar el vendedor.
El comprador pagará los costes de aduana de destino, impuestos y aranceles y transporte en destino.
En español se podría traducir como “Entregado en la terminal” y para entenderlo: si en un CPT el vendedor corre con la responsabilidad hasta que la carga llega a la empresa de transporte y aparte pagaba los costes de transporte hasta el país de destino, un DAT viene a ser un CPT pero añadiendo la responsabilidad de la carga hasta el país de destino. Es decir en DAT el vendedor es responsable de la carga y paga sus costes hasta el país de destino.
Por parte del comprador, tendrá que gestionar y pagar los costes de aduanas del país de destino, pagar si hay cualquier transporte interno en la aduana y el pago de impuestos y aranceles.
En esta modalidad, el seguro de transporte no es obligatorio.
Nota: En base a su poco uso el DAT se está transformando en DPU (Delivered at Place Unloaded) o lo que sería lo mismo que decir “Hacer llegar hasta X punto sin descargar”, pero que no os lie el nombre, el vendedor se hace responsable de la carga hasta la descarga en el punto de destino acordado a disposición del comprador. Pensada para cargas más delicadas que necesitan un control estricto del transporte.
El DAP incoterm se puede traducir como “Entregado en el lugar” y es un DAT pero, que en vez de que el punto de entrega acordado sea una terminal o almacén, es cualquier otro punto acordado dentro del país de destino con el comprador.
El DDP la traducción sería “Entregado con la aduana pagada”, en este Incoterm, el vendedor se encarga y paga absolutamente todo, desde el transporte al lugar de destino hasta los costes de aduana y transporte interno en el país de destino.
En resumen, viene a ser la modalidad perfecta para el comprador, pero la que conlleva todo el trabajo al vendedor. Lo podríamos definir como un servicio “premium”.
Los siguientes incoterms solamente tienen sentido dentro de la modalidad del transporte marítimo. Ten en cuenta que si un cliente o proveedor te ha ofrecido uno de estos incoterms para otra modalidad de transporte seguramente ha sido una errata. Seguidamente veremos las diferencias de cada caso:
Este Incoterm se podría traducir como “Gratis hasta estar al lado del barco” el vendedor es responsable de dejar la mercancía en el muelle junto al buque.
Este punto “junto al buque” es más importante de lo que parece, puesto que, por ejemplo, un contenedor no podrá utilizar FAS ya que los contenedores se entregan en depósito o en la terminal con anterioridad.
En la modalidad FAS el seguro de transporte no es obligatorio, pero es común que ambas partes se pongan de acuerdo para cubrir la carga.
El FOB o como sería con la traducción “Gratis hasta estar a bordo del buque” significa claramente eso mismo, si anteriormente en un FAS el vendedor dejaba la carga junto al buque, en un FOB es directamente hasta el buque.
El riesgo y las costas del vendedor terminan en el momento que la mercancía es depositada en el buque. Momento en que el comprador pasa a ser el responsable.
El CFR se puede traducir como “Coste y transporte” y es exactamente eso, el vendedor se encarga de la mercancía hasta el puerto de destino que el comprador quiera.
En esta modalidad el seguro puede ser contratado por el comprador o por el vendedor. Dado que los contenedores no tienen “acceso directo al buque” este incoterm no se puede usar para transporte de containers.
Este incoterm se puede traducir directamente como “Costas de seguro y transporte”.
Del mismo modo que el CFR, el CIF no es apto para la carga contenerizada.
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